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Permiso extraordinario de acceso a Madrid Central para vehículos de abastecimiento a comercios de alimentación

CONDICIONES

  • En la zona de acceso al establecimiento, y en el recorrido entre la zona de carga y descarga y el establecimiento, en caso de existir escalones o bordillos, siempre se deberá utilizar una rampa adecuada para salvar los desniveles, con la solidez suficiente para que en su uso no se genere ruido. En caso de que la rampa sea provisional, se tendrá especial cuidado en su montaje y desmontaje.
  • En el periodo comprendido entre las 23:00 y las 07:00, tanto la zona de carga y descarga como el recorrido entre esta y el establecimiento, se deberán cubrir con material fonoabsorbente eficaz, para evitar tanto el ruido de impacto de la carga sobre el suelo como el de rodadura de los medios utilizados para el desplazamiento de las mercancías. La instalación será provisional y deberá retirarse cuando finalicen las labores.
  • Los establecimientos que dispongan de cierres en los accesos por los que se realicen las operaciones de carga y descarga deberán mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y su manejo deberá realizarse de forma que los niveles sonoros transmitidos cumplan lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
  • Las zonas utilizadas para la carga y descarga ubicadas en el interior del establecimiento estarán dotadas de elementos fonoabsorbentes permanentes o provisionales, de una eficacia adecuada que permita minimizar la afección acústica.
  • Los vehículos utilizados para las labores de carga y descarga deberán cumplir la normativa europea relativa al nivel sonoro de los vehículos a motor y a los sistemas silenciadores, vigente en el momento de la homologación de modelo del vehículo. Los modelos de vehículos homologados a partir de julio de 2016, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE.
  • Los titulares de los vehículos que se utilicen para la carga y descarga deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda los límites establecidos en la normativa vigente.
  • En el caso de vehículos frigoríficos, sus instalaciones deberán estar insonorizadas y su equipo de refrigeración deberá cumplir lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 212/2002 de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
  • Los carros, así como cualquier otro elemento que se utilice para el desplazamiento de mercancías o como complemento a este, deberán estar dotados de elementos de amortiguación de impactos y del ruido de rodadura, tanto en los puntos de contacto con la mercancía como en los elementos de rodadura como tal (ruedas). Estos elementos deberán estar sometidos a un mantenimiento adecuado a fin de que puedan cumplir con su funcionalidad.
  • Durante las labores de carga y descarga y con los vehículos parados se prohíbe:
  1. Mantener encendido el motor del vehículo.
  2. El uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
  3. Las voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
  4. La utilización de ningún tipo de sistema de reproducción de audio.
  5. La producción de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada y poco cuidadosa de la mercancía o de los elementos empleados para su traslado.
  • Los titulares del establecimiento receptor de la mercancía designarán a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga.
Categorías: Asesoría jurídica, Noticias
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