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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización

emprendedor
 
Medidas para favorecer el crecimiento y la competitividad de las empresas y la reactivación económica, con el objetivo de disminuir la elevada tasa de desempleo juvenil

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

 

 

 

Dicha Ley  establece medidas para favorecer el crecimiento y la competitividad de las empresas y la reactivación económica, con el objetivo de disminuir la elevada tasa de desempleo juvenil,mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, optimizar el acceso a la financiación, mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

El articulado de esta Ley se divide en cinco títulos, dieciséis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

 

 

TÍTULOS

En el Título Preliminar se define el concepto de emprendedor.

  • Posteriormente en el primer Capítulo, se proponen una serie de medidas para facilitar la actividad empresarial e impulsar la cultura emprendedora.
  • En el Capítulo II del Título I se crea una nueva figura, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones, siempre que se someta al marco jurídico correspondiente.
  • El Capítulo III, prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como son el endurecimiento de las obligaciones de dotación a Reserva Legal.
  • El Capítulo IV introduce de medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, creando los Puntos de Atención al Emprendedor que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  • El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos, y que va encaminado a no disuadir al emprendedor de llevar a cabo nuevos proyectos.

 

El Título II “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, entre ellas las siguientes:

  • Respecto al IVA, creación del régimen especial del criterio de caja, que se basa en la regulación Comunitaria.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades entre otras cuestiones se establece, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión y se establece un tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus beneficios.
  • Se introduce igualmente una mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
  • Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversiones realizadas en las empresas de nueva o reciente creación.
  • Otro tema a destacar es la modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.
  • Por último, se reducen las cuotas de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que realicen actividades alternativas, de forma que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

 El Título III “Apoyo a la financiación de los emprendedores”, contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.

 

El Título IV “Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales” se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial, como por ejemplo, la simplificación de cargas administrativas.

 

  • Además, se contemplan medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que ésta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
  • En cuanto a la “Simplificación de los requisitos de información económica financiera” se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.



El Título V “Internacionalización de la economía española” en su Sección 1. ª, “Fomento de la internacionalización”, refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma. La Sección 2. ª, “Movilidad internacional” regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Se concreta el régimen aplicable a las deudas de Derecho Público del Emprendedor de responsabilidad limitada, los Puntos de Atención al Emprendedor y se reconoce la existencia de la “miniempresa” o empresa de estudiantes.

 

DISPOSICIÓNES FINALES

Se prevé una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.

 

Por último, comentaremos que se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

 

Categorías: Noticias
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