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Incentivos a la contratación de trabajadores desempleados


Los aspectos más relevantes del acuerdo son:



Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Que tengan el centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.
  • En cuanto a los trabajadores contratados, deberán hallarse inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

 

Acción subvencionable y cuantía (art. 5):

Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados:

  • Contratación indefinida: 1.500 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Contratación de duración determinada o en prácticas: 1.000 € cada contratado de duración igual o superior a 6 meses.
  • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: 1.500 € por cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados:

  • Contratación en prácticas: 500 € por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 €.
  • Contratación a tiempo parcial de mayores de 45 años: Se subvencionará con 1.000 € cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de la ordinaria.



Obligaciones de los beneficiarios (art. 6):

  • Mantener la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas.
  • Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
  • En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.

 

Más info: Departamento Laboral de Fedecarne.

Categorías: Noticias
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